lunes, 20 de junio de 2011

Hásbeas data (art92)

Tomado por: Veronica Bermeo y Valeria Tetamuès
Habeas data
Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

Régimen Procesal del Hábeas Data en el Ecuador
El derecho a la intimidad y la protección del honor han sido objeto de preocupación de los estados modernos, fundamentalmente a partir del último cuarto de siglo anterior.

ETIMOLOGÍA

La denominación Hábeas Data tiene sus antecedentes en la antiquísima garantía del hábeas corpus.

Así, constituye la fusión de una palabra latina “habeas” que proviene del latín habere que significa “téngase en posesión” junto con la palabra inglesa “data” que proviene de datum que significa dato, información.

Por lo tanto, la frase Hábeas Data significa, literalmente, “traer los datos”, es decir, traer los datos personales del actor, a fin de que éste pueda conocerlos y resolver lo pertinente acerca de ellos.

FINALIDAD

La finalidad del Hábeas Data es proteger a la persona de los abusos que pueda sufrir respecto del llamado poder informático. Se entiende por tal, la producción, almacenamiento y transferencia de información personal que pueden realizar instituciones públicas y privadas, empresas y personas en general, en base a los avances tecnológicos que hoy existen.

Tal información personal, a más de poder ser incorrecta o desactualizada, puede abarcar situaciones pasadas ya superadas, así como también ser de carácter sensible, esto es, referirse a las convicciones políticas o religiosas de la persona, a su comportamiento sexual, a su estado de salud, etc., información ésta que al ser realmente íntima no debería ser de conocimiento y manejo público, salvo que su mismo titular así lo acepte expresamente.

El riesgo que tiene la persona ante el poder informático de las instituciones es grande, no sólo por la facilidad que tienen para almacenar u obtener información, sino por la rapidez con que ella puede ser transferida a cualquier parte no solo del país sino del mundo. Junto con lo anterior, y sin perjuicio del peligro que significa el registro de información falsa o errónea acerca de la persona, la simple manipulación de la información personal es en sí ya un grave riesgo para todos.

El poder informático es grande, tanto en el proceso de acopio como de difusión de la información que posea; ese acopio y recolección de datos puede ser realizado de manera superficial e irresponsable, sin la debida investigación y revisión; así mismo, esa difusión puede ser realizada de manera inadecuada, desmedida o fuera de lugar.

Por lo tanto, mediante esta garantía se puede articular a más de un acceso efectivo a la información personal existente en poder de terceros, tener un control efectivo a la calidad de información que reposa en tales registros, permitiendo no solo un proceso de corrección sino hasta de anulación y supresión de los datos ilegítimos.

NATURALEZA JURÍDICA EN EL ECUADOR

La figura del hábeas data es, de conformidad con la normativa constitucional y legal aplicable a la fecha en el Ecuador, una acción de garantía, de rango constitucional, la misma que protege determinados derechos constitucionales.

Su naturaleza jurídica es la de ser una acción, la cual genera el nacimiento de un proceso constitucional, el mismo que terminará mediante una resolución, la cual, bajo determinadas condiciones, puede ser objeto de ciertos recursos, entre ellos el de apelación ante el superior jerárquico.

No es un recurso, como erróneamente se la ha calificado; es una acción, con un espectro de acción concreto, pues, a diferencia del amparo constitucional, el hábeas data protege limitados derechos constitucionales.

CARACTERÍSTICAS

Es una ACCIÓN, esto es, una de las diversas manifestaciones del derecho de petición consagrado constitucionalmente y requerido para la operatividad de las garantías jurisdiccionales.

De GARANTÍA, pues los derechos no se protegen por sí solos, siendo su mecanismo de protección y de restablecimiento las garantías, pero fundamentalmente aquellas de carácter jurisdiccional, es decir, concretos mecanismos procesales que se plantean, tramitan y resuelven por parte de un juez competente y con el poder suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.

De CARÁCTER AUTÓNOMA, pues constituye una garantía constitucional con perfil propio, regulada específicamente, tanto en la Constitución Política como en la vigente Ley del Control Constitucional, dotada de esa manera de un procedimiento particular.

De RANGO CONSTITUCIONAL al igual que el Amparo Constitucional, el Hábeas Corpus, entre otras.

Que genera el nacimiento de un PROCESO DE CONTROL CONSTITUCIONAL;

Proceso REGLADO Y NORMADO específicamente, tanto por la Constitución Política de la República y por la Ley del Control Constitucional

Proceso de carácter ABREVIADO, SIMPLIFICADO lo cual junto con la rapidez constituyen las principales características de un proceso de control constitucional; sin perjuicio de lo anterior, hay que aclarar que las características previamente citadas no anulan la necesaria bilateralidad, el derecho a la contradicción y, en general, el respeto al debido proceso, pues todas estas condiciones de validez se deberán cumplir, sin perjuicio de la brevedad de los plazos y el acortamiento de las diligencias, las cuales se dan para facilitar la esencia del objetivo de una garantía constitucional, esto es, el proteger eficaz y rápidamente los derechos constitucionales conculcados de las personas.
Que funciona a PETICIÓN A PARTE INTERESADA, pues no puede el Juez Constitucional de oficio actuar en esta clase de conflictos.

Ante la VULNERACIÓN EFECTIVA o AMENAZA CERTERA de la violación de un derecho constitucional protegido por la garantía. Recordemos que el hábeas data como el amparo constitucional puede plantearse antes de que ocurra el acto ilegítimo o, habiendo ocurrido el mismo, a fin de que en cualquiera de los dos casos, el Juez mediante un control preventivo (ante una amenaza cierta) o con un control represivo (tras la realización efectiva del acto) proceda a evitarlo, a rectificarlo o a cesarlo, etc.

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