jueves, 24 de marzo de 2011

DERECHO ALTERNATIVO

El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.
Algunos dicen que el derecho alternativo se caracteriza por negar la ley. Y esto no corresponde a la realidad. La ley escrita es conquista de la humanidad y no se ve posibilidad de vida en sociedades sin normas (sean escritas o no). La alternatividad lucha para que surjan leyes efectivamente justas, comprometidas con los intereses de la mayoría de la población, o sea, realmente democráticas. Y busca instrumental interpretativo que siga la misma dirección. Lo que la alternatividad no reconoce es la identificación del derecho tan sólo con la ley, ni que sólo el Estado produzca derecho, lo que es diverso a negar a la ley
El derecho alternativo es una práctica de la aplicación de las fuentes no oficiales a la resolución de conflictos
Algunos autores coinciden en que el derecho alternativo:
• Debe ser un Derecho (o normas de comportamiento) no escrito
• Debe ser aplicado en un mismo ámbito espacial (mismo territorio) en el cual se aplica otra norma escrita.
• Generalmente es usado o aplicado por pueblos o culturas
• Es transmitido de manera oral (no siempre, como en China o en culturas orientales)
• Requiere ser distinta a la norma escrita (Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos, etc.) aplicable en un Estado
Al hablar del Derecho Alternativo en el mundo, se tendría necesariamente que discutir prácticamente de dos movimientos: uno es el de Uso Alternativo del Derecho y el otro es el del tema correspondiente: Derecho Alternativo; ya que éste se desarrolló en América Latina con un contexto diferente al que se inició en Europa.
El uso alternativo del derecho introducido en Europa, tuvo sus diferencias con el derecho alternativo de Latinoamérica, el primero básicamente, se conforma o se relaciona con el derecho oficial, con la legalidad estatal vigente, incluso encontrando en él un límite de actuación; mientras que el Segundo (Derecho alternativo) se constituye en un derecho paralelo o concurrente al derecho oficial y presupone otra legalidad que no se ajusta al derecho convencional vigente (Derecho positivo). De ahí que las estrategias operativas de uno y otro sean completamente distintas: las de uso alternativo del derecho se dan por intermedio de operadores judiciales en el ejercicio de la función jurisdiccional interpretación y aplicación del derecho. A su vez, las estrategias de las prácticas del derecho alternativo son implantadas por las organizaciones populares, a través de procedimientos paralegales y sociales.

TANIA ELIZABETH CONTRERAS BERMEO
CUARTO CICLO DE COMUNICACION SOCIAL

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