lunes, 21 de marzo de 2011

DEFINICIONES DEL DERECHO

La palabra derecho por lo general en un diccionario encontraremos más o menos esta definición:

"DERECHO m. (lat. Directum). Conjunto de las leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y de la propiedad. (Sin, Ver Justicia y Libertad)./ Facultad de hacer una cosa, de disponer de ella o de exigir algo de una persona: el padre tiene derecho de castigar a su hijo cuando éste lo merece./ Estudio del Derecho: Segundo año de derecho./ Pl. Honorarios: cobrar derechos de autor por un libro./ Derechos civiles, aquellos cuyo ejercicio garantiza el código civil a todos los ciudadanos: El derecho de testar es un derecho civil. Derecho natural, conjunto de reglas basadas en la justicia natural. Derecho positivo, el establecido por las leyes: el derecho positivo está destinado a suplir las deficiencias del derecho natural./ Derecho de gentes o internacional, el que determina las relaciones entre los pueblos./ Conjunto de leyes pertenecientes a una materia determinada: Derecho canónico, administrativo, municipal, etc.

Por otro lado, en lo que respecta a la etimología de la palabra derecho el doctor Monroy dice:
"Derecho deriva de la voz latina directum, de dirigere, dirigir, encauzar, y que significa lo que está conforme a la regla, a la norma. Derecho se dice en italiano diritto; en portugués, direito; en rumano, dreptu; en francés, droit; en inglés, right; en alemán, recht; en holandés reght". De lo anterior se puede deducir que la palabra derecho "lleva en muchas lenguas la idea de rectitud, corrección, orden, etc"
Definiciones del derecho:

Miles son las definiciones que tratadistas, autores, jurisprudentes, gobernantes y estudiosos han dado de lo que quiere decir DERECHO, de lo que es el derecho. Con la salvedad de las acepciones podemos decir que el derecho es uno solo y, como decía DORANTES, sus definiciones están condicionadas por el ángulo en cual se ubique el sujeto definido para mirarlo citemos a:

En Roma, por ejemplo, nunca se estableció una diferencia precisa entre las palabras para designar el Derecho (IUS) y la Justicia (Iustitia), razón por la cual encontramos definiciones como la de Celso: "El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".

Para MANUEL KANT "el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley Universal de libertad”.


GUILLERMO FEDERICO HEGEL, en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre", es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa.
FRANCOIS GENY dice que el Derecho es el "conjunto de las reglas, a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un estado de la conciencia colectiva de la humanidad, aparecen susceptibles de una sanción social, en caso de necesidad coercitiva, son o tienden a ser provistas de esa sanción y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categóricos dominando las voluntades particulares para asegurar el orden en la sociedad".

Derecho es "el conjunto de normas coercibles que rigen la convivencia social", consideró ABELARDO TORRE.
Como puede observarse la mayoría de definiciones que tienden a dar un CONCEPTO DEL DERECHO, desde el ángulo objetivo, tienen unos puntos en común que describen características propias de él y que podemos resumir en:

1- La mayoría lo describe como un CONJUNTO DE REGLAS (identificación con el objeto de la ciencia del derecho), sin que eso signifique que los otros puntos de vista sean insignificantes.

2- La mayoría atribuye al derecho, tal que conjunto de normas, la función de REGULAR LAS RELACIONES DE LA CONDUCTA HUMANA, DEL COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE.

3- La mayoría cree que el fin es el de permitir al hombre SU VIDA EN SOCIEDAD, EL BIEN COMUN, LA JUSTICIA, ETC.

4- La mayoría es consciente del carácter COERCIBLE de las normas que lo componen.





AUTOR DEL ARTICULO: CARLOS MAURICIO IRIARTE

Carlos Mauricio Iriarte es abogado de la Universidad Externado de Colombia con posgrados en Derecho Administrativo y Ciencias Políticas en la Universidad de Paris 2 y una amplia trayectoria en el sector público. Ha sido Secretario de Educación, Secretario de Obras y Secretario de Gobierno de su Departamento Huila en Colombia. También se ha desempeñado como Gerente del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Gerente de las Empresas Públicas de Neiva y Gerente del Instituto para el Desarrollo de Huila. Fué Jefe de la División Jurídica del Fondo Nacional de Ahorro, miembro de varias Juntas Directivas y fundador del primer informativo virtual del Huila. Ha sido catedrático, concejal de su ciudad natal Neiva en Colombia, escritor, poeta, columnista de varios periódicos y político. Es cristiano desde hace aproximadamente 4 años, por lo que también ha publicado varios artículos, prédicas y un libro sobre la fe. Es casado con María Fernanda Ramírez Mosquera, Ingeniera Química de la Universidad de América.

REALIZADO POR: JONNATHAN SANCHEZ MONRROY

No hay comentarios:

Publicar un comentario