lunes, 6 de junio de 2011

Las carreras de la Función Judicial

EXTRAIDO POR: JONNATHAN SÁNCHEZ Y MAURICIO MOROCHO


I. Introducción
 
Uno de los fundamentos o pilares del nuevo modelo de gestión judicial que
propugna el recientemente promulgado Código Orgánico de la Función


Vanesa Aguirre Guzmán
Judicial (COFJ)
carrera para sus servidoras y servidores, en los diversos estamentos que hoy
son parte de dicho poder.

Es necesario reiterar en que los cambios propuestos en el COFJ tienen
un eje central: la justicia debe ser vista –y no es simple redundancia– como
un verdadero servicio público, cuyo objetivo final es satisfacer las necesidades
de las y los usuarios, sea en el ejercicio de la judicatura, en la fiscalía
o en la defensoría pública. Y una de las primeras medidas a tomar, como en
cualquier organización medianamente eficiente, es una verdadera reorganización
del sistema de gestión y administración del personal, que vaya creando
además una conciencia de pertenencia y compromiso entre la servidora
o el servidor judicial y la institución superación.

Debe recordarse, en primer lugar, que la Constitución ha transformado
radicalmente la estructura de la Función Judicial. Así, mientras la antigua
Carta Fundamental consideraba únicamente a las cortes, tribunales, juzgados
y al Consejo Nacional de la Judicatura como órganos de este poder
(artículo 198), la vigente integra a la Defensoría Pública, la Fiscalía General
del Estado (como órganos autónomos), y expresamente a los órganos auxiliares
(servicio notarial, martilladoras y martilladores judiciales, depositarias
y depositarios judiciales y los demás que determine la ley), aunque éstos
últimos no son amparados por la carrera.

En todo caso, el COFJ adopta el término “carreras de la Función
Judicial”, considerándolas como un
referirse únicamente al término

1, radica en el establecimiento de un verdadero sistema de2, único camino hacia una permanente3.sistema. De esta manera, resulta insuficientecarrera judicial –que se ha utilizadoVANESA AGUIRRE GUZMÁN

1 Suplemento al R. O. 544: de 9-mar.-2009.
2 Cfr. David F. Varela, “El Banco Mundial y la reforma judicial en América Latina”, en
Estado y Derechos Humanos,
3 Aunque la antigua legislación hacía ya referencia a los órganos auxiliares de la Función Judicial. V.
gr., el “Reglamento de Carrera Judicial”, dictado por la ex Corte Suprema de Justicia (R. O. 564:
16-nov.-1990) señalaba que el término  a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, síndicos, liquidadores decostas, depositarios judiciales y martilladores públicos, con las limitaciones señaladas en dicho Reglamento. En el Código, éstos no son servidores judiciales, por lo cual no rige para ellos las previsiones de la carrera, excepto en lo que tiene que ver con la exigencia del concurso público de
oposición y méritos para ocupar el cargo.

Reforma delLima, Comisión Andina de Juristas, 1999, p. 131.servidor judicial y la normativa de la carrera judicial comprenden comúnmente–, pues como se verá más adelante, aunque el sistema es diferenciado, integra perfectamente a todos los estamentos judiciales bajo principios que son comunes a un servicio público probo y eficaz.

Es evidente que el poder judicial, como parte de la administración pública, no es ajeno a ese propósito y requiere de funcionarias y funcionarios profesionales y capacitados, que presten un servicio eminentemente.

La efectiva implementación de un verdadero  precisamente, que ingresen a la judicatura, a la Defensoría y a la Fiscalía aquellas y aquellos profesionales cuyo contingente contribuya de mejor
manera a estas finalidades.

Resalta en el COFJ la introducción de los principios que deben regir el
sistema de carrera de servidoras y servidores de la Función Judicial. Cabe
recordar que la antigua Ley Orgánica de la Función Judicial (LOFJ) no
ofrecía un panorama sistemático, ya que si bien dedicaba un título (el IV)
a la “carrera judicial”, en otros acápites podían encontrarse disposiciones
relativas a escalafones, forma de nombramiento, ascensos y sanciones. La
falta de una visión unitaria incidió para que, en la práctica, se instaurasen
verdaderos regímenes paralelos entre los grupos profesionales que hasta
antes del 2008 integraban la Función Judicial, perjudicando a unos y beneficiando
a otros servidores, o bien se incluyese en la carrera a quien, por
la naturaleza de las labores desempeñadas, no podía ser considerado estrictamente
como servidor judicial. Y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Judicatura (LOCNJ) materia, por lo cual se hacía necesario proponer un cambio radical, que defienda los derechos de servidoras y servidores, pero al mismo tiempo
estableciera verdaderos principios y mecanismos rectores que posibilitasen
el ingreso, evaluación, ascenso y separación de quienes integran la Función
Judicial.
Lo propio cabe señalar respecto a la Fiscalía General del Estado: la derogada
Ley Orgánica del Ministerio Público metódica disposiciones sobre la carrera fiscal, y remitió al reglamento técnico4.sistema de carrera busca,5 tampoco introdujo regulaciones precisas sobre la6 tampoco establecía en formaAS CARRERAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: HACIA UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN.
 

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