lunes, 13 de junio de 2011

John Rawls y su Teoría de la Justicia


Henry Gutama – John Rawls
1.    Teoría de la Justicia 

En Teoría de la justicia Rawls argumenta en favor de una reconciliación de los principios de libertad e igualdad a través de la idea de la justicia como equidad. Para la consecución de este fin, es central su famoso acercamiento al aparentemente insuperable problema de la justicia de distribución o equidad.

De forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un recuento de las circunstancias de la justicia, y de una situación de elección justa, parecida a la de Kant, para las partes enfrentadas a tales circunstancias y que se encuentren en la búsqueda de principios de justicia que guíen su conducta. 


Dichas partes se enfrentan a una escasez moderada y no son ni naturalmente altruistas ni puramente egoístas: tienen fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo de una situación de elección justa (la posición original con su velo de ignorancia) al interior de la cual las partes hipotéticamente escogerían principios de justicia mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls argumenta que las partes encontrarían particularmente atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a otras alternativas, incluyendo la utilitarista y la liberal-libertaria.

El autor, considera la justicia como imparcialidad, en donde los principios fundamentales se pactan en una situación inicial que es justa y de igualdad como condición de la asociación de los individuos.


Esta posición inicial de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social, por ello se afirma que Rawls llevo a un nivel de abstracción la teoría del contrato social encontrada en Locke, Rousseau y Kant.

Este estado de naturaleza es hipotético en donde nadie sabe cual es su lugar en la sociedad ni su distribución de ventajas y capacidades naturales, estas se escogen tras el velo de la ignorancia; y al ser todos iguales los principios de la justicia se pactaran de manera justa, y las instituciones sociales actuarían con leyes equitativas.



El aceptar este hecho proporcionaría la base para una aceptación publica de los correspondientes principios de la justicia.
La justicia como imparcialidad es un ejemplo de la teoría contractual en donde ciertos principios serian aceptados de manera racional en una situación inicial bien definida en donde la división correcta de ventajas tiene que hacerse conforme a principios aceptables para todas las partes.
Sin embargo la teoría de la justicia no es una teoría contractual completa, por que no incluye principios para todas las virtudes solo se ocupa de la justicia.


3.     Los principios de la justicia

La teoría de la justicia puede dividirse en dos partes: la interpretación de la situación inicial y los principios formulados; y el razonamiento para determinar cual de estos principios se adoptara.

Para las instituciones hay dos principios y para los individuos hay varios.
Instituciones y justicia formal
 

El objeto primario de la los principios de la justicia social es la estructura básica de la sociedad, en donde las instituciones
sociales se rigen por un esquema de cooperación.
 

Existe una clara diferencia entre instituciones e individuos con respecto a los principios de cada uno, las instituciones son un sistema publico de reglas que definen cargos y posiciones con sus derechos y deberes, poderes e inmunidades, etc. ejemplo de ello son el mercado, parlamento, sistemas de propiedad, etc. una institución requiere de un acuerdo publico con reglas que la defienden y que son conocidas por todos o se supone que todos las aceptan, por ello que los principios de la justicia son escogidos a condición de que han de ser públicos como condición natural en la teoría contractual.

Existe una diferenciación entre las reglas constitutivas de una institución y las estrategias de las mismas para propósitos particulares. idealmente las reglas deben ser establecidas para que los hombres sean guiados por sus intereses predominantes , de manera que promuevan fines socialmente deseables, la conducta de los individuos al ser guiada hacia la justicia social aun no prevista por ellos , es una coordinación a la que smith llamo obra de la mano invisible.
 

La justicia formal es la administración imparcial de las leyes e instituciones que se aplican de forma igualitaria, es decir la obediencia al sistema, es el imperio del derecho que apoya las expectativas legitimas.



Dos principios de la justicia (en los que existe relación directa con la posición original)
 

Primero: cada persona ha de tener un derecho igual al esquema mas extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

Segundo: las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez se espere razonablemente que sean ventajosas para todos y se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.


Ambos principios se aplican a la estructura básica de la sociedad y rigen a la asignación de derechos y deberes regulando la distribución de las ventajas económicas y sociales.
Para su formulación el autor explica que la estructura social se puede dividir en dos partes en donde el primer principio se aplica a la parte social que define y asegura las libertades básicas (libertad política, de expresión y reunión, de conciencia y pensamiento, de persona que comprende la libertad frente a la opresión psicológica, agresión física; el derecho a la propiedad personal y a la libertad respecto al arresto arbitrario).


El segundo principio se aplica a los aspectos que establecen desigualdades económicas y sociales como la distribución de ingreso y riqueza que no tiene que ser igual para todos pero si ventajosa, y de las instituciones que usan su autoridad y responsabilidad para definirlas, en donde estos mandos deben ser accesibles a todos, y el beneficio sea igual a pesar de las desigualdades planteadas.


El primer principio tiene prioridad sobre el segundo, por que al ser transgredidas las libertades básicas no pueden justificarse ni compensarse con mayores beneficios sociales y económicos, tampoco son absolutas por que pueden entran en conflicto entre si, forman un sistema que es para todos.


El primer principio requiere que las reglas que definen las libertades básicas se apliquen equitativamente y que permitan la mayor extensión de libertad compatible con la de todos.
 

Estos principios al referirse a las personas las considera como representativas de la sociedad con diversas posiciones sociales dentro de la estructura básica. ambos principios no se aplican a individuos particulares o a la distribución de bienes particulares.


Los principios llevan al planteamiento del concepto de la justicia como:
Todos los valores sociales-libertades y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo –habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos.
En donde la injusticia seria aquellas desigualdades que no benefician a todos.


La justicia no impone restricciones al tipo de desigualdades que son permisibles , simplemente exige que se mejore la posición de cada uno.

  
link:

http://www.uia.mx/actividades/publicaciones/iberoforum/2/pdf/francisco_caballero.pdf

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