sábado, 28 de marzo de 2026

PRIMERA UNIDAD

UNIVERSIDAD DE CUENCA

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

TEORÍA Y NORMATIVA CONSTITUCIONAL

PERIODO ACADÉMICO: Marzo-Julio del 2011
CARRERAS: Periodismo y Relaciones Públicas
CICLOS: Cuarto A y B
EJE DE FORMACIÓN: Básico
MODALIDAD: Presencial
PROFESOR: Dr. Bolívar Ávila Solano

UNIDAD # 1: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. NOCIONES CONCEPTUALES
INTRODUCCIÒN
En la justificación de esta asignatura hemos dicho: “La formación del periodista en los temas que trata la Constitución es una urgencia. No es posible pensar que un periodista desconozca los fundamentos de la institucionalidad de un estado o las regulaciones de los derechos esenciales. La formación, legal, jurídica y el manejo de los temas constitucionales se orienta hacia el ideal de la justicia, meta suprema del derecho.
Si los formatos del periodismo y la comunicación, son de obligado aprendizaje, lo son más los temas y los contenidos de la información política, jurídica y jurisdiccional, los procesos judiciales, actividades y resoluciones que tienen que ver con la administración de justicia y hoy más que nunca con la seguridad ciudadana. Los grandes temas constitucionales son el centro mismo de todo este campo cultural de obligado conocimiento para el ciudadano y más aún para el periodista.”
DEL PODER ARBITRARIO AL PODER JURÍDICO (Fabián Corral B.2008)
El Estado constitucional moderno es una invención de los liberales del siglo XVIII y de sus sucesores, preocupados por transformar al poder absoluto y arbitrario en poder jurídico, responsable y limitado. El método para lograr esta transformación consiste en someter a los gobernantes, legisladores y funcionarios a un sistema de reglas que enmarquen su mandato, delimiten sus potestades, fraccionen sus jurisdicciones y competencias y equilibren sus acciones. Es la idea de la limitación del poder.
Las ideas esenciales del poder jurídico son:
1. Que la constitución y el sistema legal se superpongan al poder y condicionen su ejercicio;
2. Que las relaciones entre el estado y los ciudadanos se canalicen exclusivamente a través de las instituciones y de la Ley;
3. Que los derechos de las personas originados en su condición y dignidad queden fijados y traducidos en normas legales que garanticen su vigencia y eficacia;
4. Que la autoridad rinda cuentas del poder y responda ante los ciudadanos de sus actos;
5. Que los actos de las autoridades no sean arbitrarios y que sean previsibles en función de normas preestablecidas, publicadas y eficaces que asignan potestad a la autoridad en cada caso;
6. Que no exista concentración de facultades políticas o legislativas en un solo órgano o persona.



EL ESTADO(René Mauge)
Es la estructura social, jurídico-polìtica, cultural, creada para dar organización y desarrollo a una comunidad humana. La agrupación humana, fijado en un territorio determinado y dotado de soberanía; es la nación jurídicamente organizada. El estado está constituido por tres elementos:
1. Una agrupación humana que se ha constituido en una nación.
2. Un territorio; no puede existir nación sin territorio.
3. El poder político que incluye la soberanía.
EN LA NACIÓN hay una colectividad histórica que se ha forjado con un idioma, características raciales, una solidaridad histórica, una empresa y una psicología común.
Nación viene del latín natío, derivado de náscor, nasci que significa nacer y que conota, lo nuestro. Primero se aplicaba al lugar de nacimiento y después a las personas de la misma raza. País es un término campesino, más bien rural. La nación ya es el ideario de la colectividad que se propone un proyecto histórico común. El territorio hace tangible el estado porque el estado es también un imaginario que tiene un cuerpo físico que es el territorio.
EL DERECHO.
Derecho proviene del latín “directum” que significa directo; equivale a lo recto, lo correcto. Metafóricamente el derecho es el camino más recto para llegar de un lugar a otro.
Según Alessandri, el Derecho es el conjunto de normas obligatorias, abstractas y permanentes que regulan las relaciones entre los miembros de una comunidad; que proviene de autoridad competente y que se halla materializada en un texto.
El derecho tiene varias acepciones, designando:
• algunos impuestos
• la facultad que tiene una persona para realizar determinados actos
• las normas, reglas o leyes que rigen la convivencia humana
• Como sinónimo de ciencia del derecho.
El derecho es un producto de la sociedad. Nace como una necesidad de regular la vida en la sociedad. Es una expresión clara de la naturaleza social del hombre. No hay Estado sin derecho. El Estado creó el derecho a través de los monarcas y parlamentos, protege al derecho y hace efectiva la coacción.
Características del Derecho
1. El derecho es un producto de la vida en sociedad.
2. El derecho existe como ordenamiento jurídico de la sociedad; existe como sistema normativo y como complejo social normativo.
3. El derecho es un instrumento de control social.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO TIENE ALGUNAS CARACTERÍSTICAS:
1. Es unitario: permite la unidad del complejo social.
2. Tiene un carácter organizativo y dinámico, porque el derecho puede acelerar o retardar los procesos económicos y sociales.
3. El derecho es un sistema jerarquizado y de aplicación preferente. Hay una jerarquía de las normas (Kelsen)
4. Es contingente y variable: varía con el tiempo, las circunstancias y los intereses.
5. Es de origen plural, porque en él participan diversos actores e intereses sociales.
LA RAZÓN DE SER DEL DERECHO(Pedro Córdova)
La Filosofía del Derecho se ha impuesto algunas interrogantes fundamentales: El porqué y el paraqué del Derecho?
El porqué del derecho mira a la razón de ser del derecho, a su motivo y a su origen. El derecho existe porque en las sociedades primitivas no había regulación alguna; las relaciones estaban reguladas por la ley del más fuerte o del más rapaz, el más poderos o el más sanguinario. El derecho surge como el medio que propicia el entendimiento humano señalando los límites de la actuación.
El para qué del derecho mira a la finalidad y el objetivo del derecho. El derecho se hizo presente en la historia de la humanidad para hacer posible la seguridad entre los miembros de una colectividad.
¿Cuál es el Objeto del derecho? Así como el escultor modela la arcilla, así el derecho actúa sobre la conducta humana en las relaciones que las personas activan.
¿Cuál es el fin propio del derecho? La vigencia plena y auténtica de la justicia en la convivencia humana.
La inestabilidad jurídica se puede observar en el exceso de normas, el cambio permanente de leyes, la vigencia de códigos obsoletos y la vigencia de códigos secretos o subterráneos.
LA LEY.
La Ley es expresión y límite de poder (Corral) En los estados de derecho, el eje de la actividad gubernativa y legislativa no es la voluntad del poder, sino que los ejes son la constitución y la Ley.
Respecto de quienes ejercen el poder, la ley, en los estados constitucionales, obra fundamentalmente de dos formas:
1. Atribuye facultades a cada órgano y a cada funcionario, lo que obliga que en cada uno de los actos administrativos se enuncie el fundamento jurídico y se lo motive en forma explícita y concreta. Por eso en la visión del constitucionalismo, autoridad significa poder autorizado por una norma legal.
2. Limita la acción del Estado. La función limitativa del poder se expresa en el principio de legalidad propio del derecho público en función del cual solamente se puede hacer lo que está expresamente mandado y con las formas y solemnidades previstas, por lo mismo no hay posibilidad de obrar fuera de la norma.
El Código Civil ecuatoriano en su primer artículo define a la ley diciendo que: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite”
Solo al poder legislativo corresponde expedir una ley, como también explicarla o interpretarla. El Ejecutivo corresponde un papel de colegislador. Corresponde también al Ejecutivo la promulgación de las leyes y decretos a través del Registro oficial y la facultad reglamentaria que no debe desconocer sino enmarcarse en la ley.
La ley entra en vigencia la fecha de su promulgación y dispone solo para lo venidero; no tiene efecto retroactivo. La ley obliga a todos los habitantes de la república con inclusión de los extranjeros y su ignorancia no exime de responsabilidad.

RAMAS DEL DERECHO
La primera clasificación que es necesaria conocer es la división entre derecho público y derecho privado. El Derecho público se refiere a la cosa pública y el Derecho privado a los intereses los particulares. El derecho administrativo desciende la normativa constitucional a la institucionalidad del Estado. El derecho Penal regula las conductas punibles, Los derechos procesales comprenden las reglas de procedimiento a seguirse. Múltiples tipos de derechos configuran el sistema normativo.
El Derecho aparece como un árbol, con un tronco que es la estructura común que serían las reglas aplicables a todo el Derecho, y un conjunto de ramas que son las diferentes agrupaciones de las materias que se regulan. El Derecho se enseña dividido en ramas.
Por tanto no hay compartimentos estancos sino que hay una interrelación.
Hay disciplinas jurídicas que estudian o abordan esas materias. Las ramas del Derecho se han agrupado a dos grandes criterios de distinción: Derecho Público y Derecho Privado. Esta división surge en Roma y podemos señalar 6 reflexiones al respecto:

Las ramas del Derecho Público
1. Derecho Constitucional: Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas fundamentales relativas a la organización y al ejercicio del poder político y a los derechos y libertades básicas de los ciudadanos. Son las normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado.
2. Derecho administrativo: Regula la organización y el funcionamiento de los poderes y órganos del Estado (las diferentes Administraciones Públicas) y sus relaciones con los particulares. Su origen está en Francia con la separación entre jurisdicción y administración quedando esta sometida al principio de soberanía de la ley. Hay un Derecho Procesal Administrativo (la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) y existen unos tribunales y salas del Contencioso-administrativo.
3.Derecho penal: Regula la actividad punitiva del Estado. El Derecho clásico se construyó a partir de dos ejes: el delito y la pena.
Delito: acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley
Penas: sanciones que llevan aparejadas una nota especial de gravedad y trascendencia
El Estado es el único que puede establecer qué actos son delitos y qué penas se les pueden imponer, las cuales deberán estar dentro de los límites que marque la ley. El Derecho penal lleva aparejados una serie de principios básicos:
- Legalidad
- Certeza y seguridad jurídica
- Igualdad
- Moderación de penas o proporcionalidad
- Prevención. Conciliar las penas con la prevención.
El Derecho Procesal es la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema y incorpora plenamente los valores constitucionales. Ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social.
Derecho procesal o derecho jurisdiccional: Conjunto de procedimientos a través de los que se juzga y se hace ejecutar lo juzgado siendo una actuación que corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. Cada órgano tiene una función o competencias.
Derecho financiero y tributario: Organiza los recursos que constituyen la Hacienda del Estado y de las demás entidades de carácter público que regula los procedimientos para obtener ingresos así como ordenar los gastos y pagos de tales sujetos. Se considera Derecho Administrativo.
Derecho del trabajo: Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Impone unas condiciones mínimas que se tienen que respetar en los contractos, por lo que no está regido estrictamente por la autonomía de la voluntad de los contratantes como sucede en el Derecho Civil. Existe un gran número de leyes y normas aunque la principal es el Estatuto de los Trabajadores. Derecho Procesal. Ley de Procedimiento Laboral.

Las ramas del Derecho Privado
1.Derecho civil: Es fundamental para garantizar la libertad civil de la persona y los derechos que garantizan su vida privada. Es el Derecho que afecta más directamente a su existencia cotidiana. Tradicionalmente era contemplado como el sector del ordenamiento jurídico que tenía como ejes centrales la persona y sus diferentes estados, su patrimonio y el tráfico de bienes. Entre la gran cantidad de aspectos que regula está la familia, el derecho sobre los objetos o derechos reales, los contratos, los testamentos, etc... Es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines que son propios de ésta. Consta de las siguientes grandes ramas: derecho de la persona, derecho de obligaciones y contratos y derechos reales.
2. Derecho mercantil: Regula un sector determinado de las relaciones jurídicas que es el que afecta a las que tienen un carácter comercial, la circulación de bienes entre productores y consumidores.

Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. Derecho Comunitario Europeo.
Derecho Internacional Privado: Las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades están sometidas a diversos derechos nacionales. Este Derecho busca regular la vida internacional de las personas, tanto en sus relaciones entre sí como con los Estados. Es la rama que en cada derecho regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que afectan a varios ordenamientos.
Derecho Internacional Público: Es el que regula las relaciones jurídicas de cada Estado como miembro de la comunidad internacional y sus relaciones con otros Estados. Los sujetos son los Estados y las Organizaciones Internacionales. La doctrina establece que ni el Derecho Internacional como tal tiene una primacía total sobre el Derecho Interno, ni tampoco ningún Estado puede justificar una conducta ilícita desde el punto de vista jurídico internacional alegando que se ha limitado a aplicar su Derecho nacional.

¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? (Fabián Corral B. 2008)
“Es un conjunto sistemático de normas jurídicas, vinculantes y promulgadas por una órgano legítimo y competente que prevalecen absolutamente sobre el resto del ordenamiento legal de la nación y lo determinan; que definen la forma de estado y de gobierno y las tareas, deberes y responsabilidades de la organización política; que expresan y reconocen los derechos y garantías de los ciudadanos y personas jurídicas y las formas de vinculación de todas ellos con el poder; que estructuran y regulan las funciones del Estado y les asignan y distribuyen facultades, límites, responsabilidades y mecanismos de relación.”
División de funciones
La constitución política y la ley, en los estados constitucionales, articulan y organizan el poder político, lo reparten con funciones determinadas y crean un sistema de pesos y contrapesos para evitar la arbitrariedad. En la Constitución de Montecristi los poderes del estado son el Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y el Poder de transparencia y Control Social.
Lo dogmático y lo orgánico
Las constituciones están divididas fundamentalmente en dos partes:
1. La parte dogmática o ideológica.- contiene los enunciados, declaraciones, principios, garantías y derechos civiles y políticos de los ciudadanos, las tareas esenciales del estado, la definición de la naturaleza del poder, la determinación de la forma del estado y la enunciación de la forma de gobierno.
2. La orgánica o estructural.- contiene los preceptos sobre la estructura y funcionamiento concreto del estado, la integración de los órganos de poder, la asignación y delimitación de facultades, la organización de entidades de control, el diseño del proceso de formación de leyes, el sistema electoral, las nociones sobre el ordenamiento jurídico, el régimen de relación entre funciones, etc.
EL NEOCONSTITUCIONALISMO
“Es aquella filosofía política que considera que el Estado Constitucional representa la mejor forma o más justa forma de organización política ( Luis Prieto Sanchiz). Sostiene además que es una teoría del derecho distinta de la teoría positivista que sirvió de marco conceptual al estado de derecho decimonónico y que es producto de la singularidad del constitucionalismo europeo de la segunda guerra
Características
Según Riccardo Guastini, los pilares fundamentales del nuevo paradigma constitucional presentan las siguientes condiciones:
a) La existencia de una Constitución rígida.
b) Las garantías judiciales que permitan el control de la conformidad de las leyes con la Constitución.
c) Fuerza vinculante de la Constitución, que implica la aceptación de su carácter de norma jurídica real y de efectiva aplicación.
d) Interpretación extensiva del texto constitucional que se verifique en la presencia de sus principios y normas sobre todo el ordenamiento jurídico.
e) Directa aplicación de la constitución.
f) Interpretación constitucional de las leyes.
g) Influencia de la constitución sobre las relaciones políticas.

Luis Prieto Sanchís considera al neoconstitucionalismo como una teoría del derecho surgida ante la crisis de la ley. Resume algunas características que proceden de Alexy, Sagrebelsky y Guastini:
“Más principios que reglas, más ponderación que subsunción, omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas y en todos los conflictos mínimamente relevantes en lugar de espacios exentos a favor de la opción legislativa o reglamentaria; omnipotencia judicial en lugar de la autonomía del legislador ordinario y por último, coexistencia de una constelación de valores, a veces tendencialmente contradictorios, en lugar de homogeneidad en torno a un puñado de principios coherentes entre si y entorno sobre todo a las sucesivas opciones legislativas”.

En nuestro medio, el Dr. Juan Morales señala que el Neoconstitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las Constituciones -normas positivas o leyes de la más alta jerarquía-, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales. El neo constitucionalismo “eleva” a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana. Las Constituciones que han recibido la influencia tienen en sus contenidos y en su estructura, una presencia importante de principios morales, así como, ciertas características novedosas en el tema de la interpretación y aplicación de la norma constitucional.
La pertinencia de su enfoque y la sofisticación en la formulación teórica de determinadas técnicas de interpretación constitucional, como la ponderación y la proporcionalidad, deslumbran. Una generación joven de abogados está involucrada con el modelo y esto es positivo. Sin embargo, pienso que nos estamos repitiendo… como siempre, pues adoptamos y adaptamos constructos jurídicos elaborados por otros y para otras realidades. Claro que nos sirven acá… es obvio, pero en orden de prioridades, es probable que existan otros frentes de desarrollo jurídico más importantes, como por ejemplo, el fomento de la identificación de quienes hacen las normas y de quienes las aplican con su realidad socio-cultural y también con los valores, justicia y bien común, objetivos ineludibles del derecho.

La técnica jurídica fina y depurada que plantea el neo constitucionalismo, es necesaria, pero debe ser el producto del desarrollo integral de los profesionales del derecho. Se debe llegar a ella sí, pero desde una formación que se fundamente en lo ya dicho: identidad y fusión profunda con la realidad social ecuatoriana y, sobretodo, búsqueda vital permanente de los valores que sustentan al derecho.

Según Iván Vila Casado, jurista colombiano, la Constitución normativa consta de reglas, principios y valores. Todos ellos tienen la calidad de normas jurídicas aunque con diferentes grados de eficacia.
Las reglas constitucionales: son prescripciones que contienen mandatos de acción, dentro de los que generalmente figuran supuesto de hecho y consecuencias jurídicas. Las reglas son mandatos que permiten o prohíben algo, pertenecen al mundo del deber ser y por tanto tienen naturaleza deontológica. Están establecidas para que se cumplan en el sentido que ellas contienen. Ejemplo: Art. 258 C.
Principios constitucionales: un principio es un concepto fundamental sobre el que se apoya un razonamiento. Los principios jurídicos son clausulas de derechos condensados que no tienen la misma estructura de las reglas aunque están dotados de significado jurídico externo e interno. Externo porque hacen parte del ordenamiento jurídico, se han incorporado al derecho positivo. Interno porque tiene un significado por sí mismo, un contenido jurídico relativamente preciso aceptado convencionalmente por la comunidad jurídica. Son mandatos que permiten o prohíben algo; forman parte del mundo de los deberes. Ejemplo: el principio de la dignidad de las personas. Preámbulo de la constitución vigente.
Valores constitucionales: representan el catálogo axiológico a partir del cual se derivan el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Expresan las preferencias acogidas por el poder constituyente como prioritarias y fundamentadoras de la convivencia colectiva. Ejemplo: el Buen Vivir. Preámbulo de la constitución vigente.
CONCEPTOS POR DESARROLLAR: Seguridad ciudadana, seguridad humana, cultura de paz.

BIBLIOGRAFIA CITADA
Elementos constitutivos del Estado. Ruptura de los 25. María Paula Romo
Neoconstitucionalismo y sociedad. Ávila Ramiro. Ministerio de Justicia.
¿Qué es la Constitución? Fabián Corral B. Diario El Comercio. 25 de septiembre del 2008.
Filodofía del Derecho. Pedro Córdova A. Cátedra Universidad de Cuenca.
Maugé René Cátedra Diplomado en Derecho Constitucional. Universidad de Cuenca
Formulación de indicadores de transparencia y excelencia judicial en el Salvador. Juez Sidney Blanco.
Perspectivas del Constitucionalismo Moderno. Monroy Marco
Los Principios de aplicación de los derechos. Ramiro Ávila Santamaría. 2008
Constitución de la república del Ecuador.
Código Civil Ecuatoriano
Hermenéutica analógica,justicia y uso alternativo del derecho. José Antonio de la Torre Rangel. Universidad Autónóma de Aguascaliente.
El Derecho alternativo. Lédio Rosa de Andrade.
El uso alternativo del Derecho. María de Lourdes De Sousa. Universidad Nacional de Colombia.







Fundación Cultura de Paz
Artículo del Profesor Federico Mayor
para la revista “Derechos Humanos” de la Cátedra de UNESCO de Cultura de Paz, Derechos Humanos y Democracia. Universidad Autónoma de Santo Domingo

Seguridad humana y justicia humana
En el mundo actual, unificado por el desarrollo de la ciencia y expuesto a la erosión tecnológica, las principales amenazas para la seguridad individual y colectiva tienen poco que ver con las fronteras o los dispositivos militares. De ahí que el concepto de seguridad humana trascienda el enfoque tradicional, basado en la identidad implícita de la seguridad personal con la defensa nacional. El deterioro del medio ambiente y la pérdida de la biodiversidad, el excesivo crecimiento demográfico, el agotamiento de recursos clave, como el agua o los combustibles fósiles, el avance de pandemias como el sida, el tráfico ilegal de drogas y armamentos, acechan por igual a todos los pueblos del planeta.
Estos peligros no se pueden conjurar mediante el simple expediente de aumentar los gastos de defensa -ya es hora de que los dirigentes políticos reconozcan este hecho y actúen en consecuencia- porque no sólo es importante defender las demarcaciones territoriales, sino que es preciso proteger también lo que hay dentro de las fronteras: los seres humanos, la flora y la fauna, los suelos y las aguas.
Por eso la seguridad humana no es el resultado mecánico de la ausencia de
guerra; es la condición cívica que se deriva de una paz duradera, basada en una dinámica de progreso nacional, que evita las disparidades y la injusticia, y garantiza un nivel de vida decoroso a todos los ciudadanos. Es la libre y consciente participación de todos en los asuntos públicos. Es el resultado de que las autoridades escuchen la voz del pueblo, lo que induce a los gobiernos y parlamentos a asignar más atención y recursos a la dimensión física, alimentaria y sanitaria de la seguridad.
Son muchos los ejemplos que podrían ilustrar este enfoque, pero me limitaré a señalar los relativos a la integridad física y jurídica de las personas. Resulta evidente que el rápido y eficaz funcionamiento de la justicia constituye uno de los pilares de lademocracia en cualquier país Al igual que la existencia de una policía de barrio -capaz de ejercer una función más preventiva que coercitiva gracias a su cercanía con los vecinos –es garantía de seguridad física, habría que imaginar una "justicia de proximidad", que actuara en los casos de flagrante delito y erradicase la impresión de impunidad que producen ciertas transgresiones de la ley.
Esta seguridad humana es la que refuerza la democracia, propicia el desarrollo y fortalece la convivencia pacífica en la pluralidad y la apertura. Es la que permite la expresión de la voz del pueblo y garantiza ]a aplicación de leyes justas. Es la seguridad de la paz. Dos países que han alcanzado un alto grado de desarrollo social, Noruega y Canadá, adoptaron este concepto en la Declaración de Lysoen, suscrita por sus Ministros de Asuntos Exteriores en mayo de 1998. El documento refleja el compromiso de ambos gobiernos con la defensa de los derechos humanos, la prevención de conflictos y la promoción de los valores democráticos, como medios de lograr la seguridad personal e internacional. La antitesis de este principio es la paz que se obtiene merced al sacrificio de la libertad, la justicia y la participación cívica.




La paz de la coacción y la mordaza, la que se logra reduciendo al ciudadano a la condición de súbdito. Es la paz de la seguridad.
Hubo una época, no lejana, en que esta paz imperativa era el triste privilegio de regímenes totalitarios que hacían contrastar su falsa estabilidad con el aparente caos de las democracias. Esta situación cambió rápidamente a partir de 1989, tras la caída del Muro de Berlín y la desaparición del bloque comunista. Pero, aunque la amenaza militar e ideológica se habla evaporado, los reflejos defensivos de las democracias siguieron firmemente arraigados en los esquemas pretéritos. El resultado de este desfase es que reaccionamos tarde y mal a los peligros actuales, porque seguimos preparándonos para afrontar los retos del pasado. Cada vez disponemos de más datos y de mayor capacidad de análisis, pero también destinamos más recursos a la investigación y el desarrollo de nuevos armamentos, así como a su producción y despliegue. El propósito ya no es sólo llegar a dotarse de los dispositivos militares que le permitan garantizar la seguridad común y la de los vecinos más cercanos, sino –en el caso de Europa- igualar o superar al aliado trasatlántico, en aras de una "autonomía'' en materia de defensa, cuya base conceptual pertenece más al siglo XIX que al siglo que acabamos de estrenar. Las dos guerras mundiales y las cuatro décadas de Guerra Fría deberían habernos enseñado que siempre rinden mejores resultados los recursos que se asignan a la construcción de la paz, que los que se destinan, a fondo perdido, al armamento, los ejércitos y la tecnología bélica. La antiquísima aspiración bíblica de "convertir las lanzas en arados" puede hacerse realidad, llevando la democracia y el desarrollo a los sitios donde más se necesitan. Pero sólo la firme voluntad de impedir las violaciones masivas de los derechos humanos y la depauperación material e intelectual de los países menos favorecidos, puede traducir en términos reales -o sea, legislativos y presupuestarios- la indignación moral que suscitan la guerra y la miseria en la opinión pública de las naciones democráticas.
La paz de la seguridad –la del silencio, el miedo y la pobreza- no es paz, sino semilla de violencia. Por lo tanto -y esto deben saberlo todos los regímenes dictatoriales que alardean de la paz que prevalece en sus territorios- un día, cuando el yugo se rompa, pueden manifestarse los conflictos que se incuban cuando, por largo tiempo, los ciudadanos no han tenido ocasión de expresarse y ejercer sus responsabilidades públicas. No hay transición serena de la seguridad total y libertad nula de los regímenes autoritarios, a la libertad total y seguridad nula que practican indebidamente muchos gobiernos “democráticos”.

Asentar sólidamente la libertad, la equidad y la solidaridad en el interior de cada país, es el medio más eficaz de prevenir conflictos internos que pueden luego desbordarse, con el consiguiente peligro de provocar contiendas interestatales. El logro de este cometido constituiría el más poderoso dispositivo de defensa A escala mundial, sólo hay un marco de justicia y democracia: la Organización de Naciones Unidas, que garantiza la seguridad internacional. Por eso, el primer paso hacia la paz justa y duradera que todos anhelamos exige poner fin a las prácticas de "tomarse la justicia por su cuenta", que emplean los países más ricos o más poderosos, al margen de la comunidad internacional.









La renuncia generalizada a la violencia requiere el compromiso de toda la sociedad. No son sólo temas de gobierno, sino de Estado; no de unos pocos mandatarios, sino de la sociedad en su conjunto (civil, militar, eclesiástica...). La movilización que se precisa con urgencia para, en pocos años, pasar de una cultura de guerra a una cultura de paz, exige la cooperación de todos. Para cambiar, el mundo necesita a todo el mundo. La paz duradera es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos. NO la paz del silencio, de los hombres y mujeres silenciosos, silenciados. SÍ la paz de la libertad –y, por tanto, de las leyes justas-, de la alegría, de la igualdad, de la solidaridad, donde todos los ciudadanos cuentan, conviven y comparten. Esa idea de la paz como quehacer, como tarea de todos y no simplemente comoausencia de guerra o como el vacío que deja la violencia cesante, estaba muy presente en el ánimo de los hombres y las mujeres que habían sobrevivido a la Segunda Guerra Mundial y que, en 1945, se lanzaron a la reconstrucción de un mundo devastado por el conflicto más terrible de todos los tempos. Estos filósofos, estadistas, científicos y educadores, comenzaron por fundar un sistema de instituciones internacionales cuya razón de ser era –y sigue siendo- la construcción y preservación de la paz. La Carta Magna con que dotaron a este conjunto de instituciones lo expresa claramente. Dice así: “Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, (estamos) resueltos a evitar a nuestros hijos el horror de la guerra”. El futuro es nuestro patrimonio común, el más importante, el que debemos preservar intacto para nuestros hijos y nietos. Hay que darse prisa, porque atardece, porque cada vez son más los que esperan. Los baluartes de la paz se erigen cuando se tiene el coraje, la imaginación y la intrepidez de diseñar nuevos caminos, para adoptar nuevas actitudes, para ejercer sin desmayo funciones de concertación. ¿No sería éste el primer requisito para procurar, ya juntos, sin recelos, a la intemperie de la confianza reencontrada, construir un marco propio de la dignidad humana, los ejes sobre los que discurrirá la convivencia internacional?
Federico Mayor
Presidente
9 de septiembre de 2001

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