lunes, 21 de marzo de 2011

DERECHO ALTERNATIVO

Derecho alternativo

El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.

Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles contradicciones dentro de un orden jurídico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de ejercicio práctico también se tiende a justificar y hacer vigente una nueva función de los jueces que consiste en impartir justicia a través de sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta, apelando a una visión mas amplia del derecho, que no se restringa a la legislación vigente.
Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales institucionalizados.
Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carácter clasista, porque usa al derecho en interés de las clases populares, revaloriza el derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen del derecho estatal, hasta llegar a que se conviertan en hegemónicas, y que sean incorporadas al derecho positivo.

El derecho alternativo propugna presentar a los ‘DERECHOS HUMANOS’ (v. DPA) como punto de arranque de un orden jurídico, que defiende una concepción integral del hombre, y la satisfacción de las necesidades que tiene éste y el conjunto de la comunidad. El discurso de los ‘derechos humanos’, se presenta como una idea-fuerza alternativa al propio discurso jurídico y político dominante. Estos son usados por el derecho alternativo en el campo estratégico de la lucha social.

El derecho alternativo se juega en esta segunda perspectiva. Por eso es tan fundamental la confrontación jurídica en las instancias de la implantación del derecho a la vivienda, a la alimentación, a la salud, a la educación, a un salario justo, al agua, etc., como así también el derecho a un juicio justo.

El derecho alternativo, también se presenta como una auténtica utopía, o la anticipación de un proyecto de transformación de las sociedades.

Fuentes: Michael Tigar y Madelaine Levy; El derecho y el Ascenso del Capitalismo. México, Siglo XXI, 1978.- Tarso F. Genro y otros; Licoes de Dereito Alternativo I. Sao Paulo, Académica, 1991.- Jesús de la Torre Rangel; El derecho como arma de liberación en América Latina. Sociología jurídica y uso alternativo del derecho. México, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 2006.- Monique Wey y Rolan Wey; Revolución y perspectiva del Derecho. México, Grijalva, 1978.- Oscar Correas; Pluralismo Jurídico, alternatividad y derecho indígena. México, Fontamara, 2003.- Oscar Correas; Teoría del derecho. México, Fontanamara, 2004.- Antonio Gramsci; Notas sobre Maquiavelo sobre la política y sobre el Estado moderno.


Nombre:Freddy Criollo 4to Ciclo de Periodismo y Comunicación

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